El artículo 66 de la Ley Nº 16.744, en relación con el artículo 24 del D.S. Nº 54 del año 1968, creado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que las
funciones de los comités paritarios de higiene y seguridad son las siguientes:
- Asesorar e instruir a los(as) funcionarios(as) para la correcta utilización de los elementos de protección personal.
- Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, entre otros.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del(la) trabajador(a).
- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales.
- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los(as) trabajadores(as) en organismos públicos o
privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
Para estos efectos, la Universidad del Bío-Bío cuenta con 3 comités paritarios dentro de sus diferentes sedes.